domingo, 18 de diciembre de 2011

Debilidades del hábeas corpus en Córdoba

1. El hábeas corpus en Córdoba no ofrece una adecuada protección a la libertad

personal, especialmente fuera del horario laboral de los tribunales. Como regla

general, el hábeas corpus permite solicitar a un juez que impida o ponga fin a una

detención ilegal o injustificada, o que corrija las condiciones en que se encuentra la

persona arrestada. Se trata de una institución muy antigua, hoy regulada en la

Constitución nacional (art. 43) y también en la de Córdoba (art. 47).


 

2. Sin embargo, nuestra provincia no tiene reglas específicas sobre cómo debe

actuar la Justicia ante la presentación de un hábeas corpus. Córdoba no tiene una

ley de hábeas corpus; sí la tienen, por ejemplo, Corrientes (ley 5854, de 2008),

Tierra del Fuego (ley 333, de 1996) o Chaco (ley 4327, del mismo año). Tampoco

hay pautas concretas en la ley cordobesa que rige los procedimientos penales. La

Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, regula el hábeas corpus como un capítulo

de los procesos penales (ley 11.922, arts. 405 a 420). En Tucumán, en cambio,

existe un Código Procesal Constitucional (ley 6944), cuyo capítulo II trata el hábeas

corpus. Nuestra provincia no ha optado por ninguna de esas alternativas. Desde la

derogación del código procesal penal de 1939 (ley 3831), las normas posteriores

no regularon el hábeas corpus. El procedimiento fijado en la ley nacional de

hábeas corpus (23.098, de 1984) no se aplica, en virtud del régimen federal

argentino.


 

3. En este marco, hoy no se garantiza la intervención inmediata del juez ante la

detención. Esto contradice el art. 43 de la Constitución nacional, donde se

establece que "el juez resolverá de inmediato".

Por lo tanto, ¿qué ocurre ante una detención efectuada durante la noche o el fin de

semana, fuera del horario de oficina de los tribunales? En primer lugar, es difícil

que la Mesa de Atención Permanente reciba el hábeas corpus. Pero aun si lo

recibe, no hay certeza de que el juez, según lo ordena la Constitución, se avoque

de inmediato a analizar el arresto. En general, el tratamiento se postergará hasta el

día hábil siguiente.

Esta incertidumbre resulta preocupante en Córdoba, donde el Código de Faltas (ley

8431) permite a la Policía detener personas por figuras tan vagas como el

"merodeo" (art. 98) y luego imponerle penas, incluso sin necesidad de convocar a

un abogado (art. 15 del Código de Faltas). Durante 2009, según datos oficiales, se

practicaron más de 50 mil arrestos por contravenciones. Cuando estas detenciones

ocurren fuera del horario laboral, no hay cauces claros para esta garantía.


 

4. La demora en tramitar un hábeas corpus resulta peligrosa. Significa que la

persona detenida permanece sin la protección de un juez, lo que afecta el derecho

a la tutela judicial efectiva (art. 25 de la Convención Americana de Derechos

Humanos, dotada de jerarquía constitucional). También impide que el magistrado

garantice el derecho a un abogado defensor, o revise si las figuras o

procedimientos del Código de Faltas contradicen derechos constitucionales. A

través del hábeas corpus también pueden controlarse las condiciones de

detención, especialmente respecto de lugares como la Unidad de Contención del

Aprehendido, el antiguo edificio de Encausados.


 

5. La protección debida a la libertad de las personas exige un procedimiento

efectivo de hábeas corpus. Debe garantizarse el avocamiento inmediato del juez,

dentro o fuera del horario de oficina. De lo contrario, miles de arrestos siguen sin

control judicial de motivación, procedimiento, constitucionalidad o condiciones.


 

http://nohuboderecho.blogspot.com

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