domingo, 18 de diciembre de 2011

DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

La substanciación de un proceso penal con el imputado privado de su libertad, implica una evidente restricción a sus posibilidades de defensa material.

Hace mas de veinte años que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que durante el período inicial del procedimiento es donde pueden presentarse pruebas decisivas y que la falta de asesoramiento jurídico durante esa primera fase podría menoscabar seriamente el derecho a defenderse (OEA, Informe Anual de la CIDH, 1985-1986, OEA/Ser.L/V/II.68, doc. 8/Rev.1, p. 159, El Salvador).


 

La prisión preventiva implica ya una afectación al Derecho de Defensa, restringiendo las posibilidades de declarar del imputado, la búsqueda de prueba con el causante en libertad y la preparación personal de su defensa con el objeto de refutar la hipótesis de la acusación (Vitale, Gustavo "Un proceso sin prisión", pp. 623/624 en "La cultura penal. Homenaje a Edmundo Hendler", Del Puerto, BsAs, 2009).

Con más razón el traslado de un detenido sometido a proceso, que no registra sentencia condenatoria dictada en su contra, a una distancia lejana de los tribunales donde se investiga su caso, implica un agravamiento de aquella afectación al Derecho de Defensa y de Acceso a la Justicia.

El Informe emitido por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, realizada en nuestro país entre el 22 de septiembre y 2 de octubre de 2003, señalaba la necesidad de realizar urgentes esfuerzos para mejorar la situación del sistema de detención en cárceles y comisarías de nuestro país, alertando sobre el problema que implicaba que gran parte de los detenidos entrevistados no podían siquiera comunicarse con sus abogados defensores (Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, ONU, "Los derechos civiles y políticos, en

particular las cuestiones relacionadas con la tortura y la detención", visita a la Argentina, E/CN.4/2004/Add.3, 23 de diciembre de 2003).


 

La única excepción que podría justificar agravar la afectación al derecho de defensa en juicio, debería fundarse en razones objetivas debidamente documentadas, derivadas de un riesgo evidente para la integridad física de cada detenido en caso de continuar su alojamiento en esa unidad penal, ordenado por la autoridad judicial, conforme una selección del establecimiento penitenciario más cercano a los tribunales donde se desarrolla el proceso en su contra.


 

Desde la garantía examinada, el traslado fuera del radio donde se substancian los procesos contra el accionante, implica:


 

a. una restricción a mantener contacto con su abogado defensor. De hecho, en este caso, el accionante ha expuesto que la última vez que vio a su abogado defensor fue en una dependencia policial, hace más de ocho meses atrás, antes incluso de ingresar al circuito del servicio penitenciario.


 

b. una restricción a la posibilidad de entrevistarse con las autoridades judiciales (fiscales y jueces de garantía) ante los cuáles se substancian los procesos. En el caso que nos ocupa, el detenido expresó que la última vez que vio a los fiscales de ambos procesos, fue hace más de ocho meses, desconociendo los nombres de los jueces ante los cuales se encuentra detenido.


 

c. una restricción a la posibilidad de compulsar las actuaciones, tomar conocimiento acabado de las resoluciones judiciales. Al interrrogarse al accionante sobre esta cuestión, dijo que fue notificado por escrito, sólo de la parte dispositiva del auto que dispuso su prisión preventiva, no pudiendo leer los fundamentos de esa resolución.


 

d. Una imposibilidad fáctica de controlar los actos de investigación realizados por la parte acusadora y solicitar la producción de diligencias probatorias

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