domingo, 18 de diciembre de 2011

El comportamiento durante el juicio y especialmente en el debate, conrelación a la colaboración con la justicia, la credibilidad de los dichos o lafavorable impresión que puede causar el imputado al tribunal, incluso suscondiciones personales, familiares o el asumir la culpa en el juicio, ¿tiene efectos favorables en el sistema progresivo que deberá cumplir el condenado?

La buena conducta durante el juicio, incluso asumirse culpable y mostrarse arrepentido, no

tienen que ver ni con el trato, bueno o malo, que pueda recibir el imputado en la cárcel en

caso de ser condenado, ni en la calificación que va a realizar el Servicio Penitenciario.

Tampoco sirve a los efectos de la pena; es decir, tal vez sus condiciones personales o

familiares o comportamiento durante el juicio causen una buena impresión y puedan llegar a

reducirle la condena; sin embargo, la persona será condenada según las pruebas que obren

en su contra, no según su comportamiento durante el juicio.


 

A partir de la condena, nada de lo que haya hecho en el juicio le sirve a los efectos de

mejorar su situación en la cárcel. Es la actitud en prisión la que se tomará en cuenta a los

efectos de dar posibles beneficios o recibir sanciones.


 

Por ejemplo: si una persona se muestra tranquila durante el juicio, contesta cada una de las

preguntas que le hacen con la verdad y respeto, pero al llegar al penal agrede, contesta mal,

se pelea y no respeta las normas internas de la unidad recibirá una mala calificación. De

igual manera, si durante el juicio es reticente, pero una vez en el penal tiene una conducta

correcta, su evaluación será favorable.


 

Sin embargo, debemos aclarar una cuestión que es importante y que sucede en la práctica.


 

El servicio criminológico toma en cuenta a los efectos de emitir los dictámenes para los

distintos beneficios "la falta de arrepentimiento del delito o que se mantiene en su inocencia

sobre el hecho o que desconoce los motivos por el cual llegó a estar preso" y por ello repiten

fórmulas como "no demuestra arrepentimiento" o "autocrítica", valoraciones que muchas

veces llevan a que estos beneficios se rechacen al considerar que la persona condenada no

se encuentra "resocializada". Cuando esto suceda habrá que comunicar esta circunstancia al

defensor o que el mismo defensor esté atento a que ello no se valore negativamente.

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