Antes de proponer una solución, nos vemos obligados a aclarar que esta situación no debe
ocurrir en los establecimientos carcelarios ni en la justicia, pero lamentablemente sabemos
que sucede seguido.
Cada preso debe saber que el Servicio Penitenciario no tiene facultades para prohibir ningún tipo de comunicaciones ni retener los escritos que se quieren presentar al juez o al defensor.
Por otro lado, tanto el juez, el fiscal (no debe olvidarse que el fiscal forma parte del control de garantías y derechos en el ámbito carcelario) y el procurador penitenciario tienen la obligación de recibir el llamado y no pueden cortar el teléfono o poner el contestador.
Si el defensor no atiende el llamado, se debe denunciar a la Defensoría General; si se trata
del fiscal, la denuncia debe hacerse ante la Procuración General; si es el juez quien no lo atiende, la denuncia se debe realizar ante el Consejo de la Magistratura.
Además de la denuncia, es necesario buscar todas las alternativas para lograr el llamado que
uno quiere hacer. Por lo tanto, si el defensor no atendió la comunicación, se debe intentar
con el juez o con la procuración penitenciaria o con el fiscal o con la Comisión de Cárceles.
Cualquiera de ellos puede recibir el pedido o reclamo.
Otra posibilidad es por intermedio de un familiar: que algún allegado se acerque hasta alguno
de los lugares donde se encuentra el juez, defensor, fiscal o procurador y haga entrega, por
escrito o en forma verbal, del pedido o reclamo.
Por último, si nada de esto es posible, se puede presentar un habeas corpus, personalmente
o por intermedio de un familiar explicando que no es atendido por ningún funcionario
Es útil aclarar que los familiares pueden cumplir una función importante para lograr que los
pedidos o reclamos que no son recibidos por la justicia, o que el Servicio Penitenciario
no quiere enviar al juez o defensor, lleguen a destino.
Lamentablemente, el sistema es perverso y cuantos más reclamos efectúa un preso o sus
familiares, más atención se les dará a su situación. Por el contrario, si el preso no realiza
ninguna petición (por escrito, oral o por familiar), la justicia (juez o defensor) difícilmente
volcará su atención hacia él.
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