Se es considerado "reincidente" cuando habiendo cumplido total o parcialmente una pena
privativa de libertad se comete un nuevo delito con esa clase de pena. Es decir, se necesita
una sentencia previa condenatoria firme a pena privativa de la libertad en la que se haya
cumplido la pena en forma total o parcial. Además, no se debe cometer un nuevo delito por el
término de la condena impuesta, siendo que ese plazo no puede ser inferior a cinco años ni
puede superar los diez.
Ejemplos:
1) Si la condena anterior tiene una pena inferior a cinco años, para no ser declarado
reincidente, el nuevo delito debe haber sido cometido luego de transcurridos cinco
años desde el vencimiento de la última pena.
2) Si la pena anterior es superior a cinco años e inferior a diez –por ejemplo 8 años-,
no se debe cometer un nuevo delito durante el plazo exacto a la condena impuesta –8
años-.
3) Si la pena anterior es superior a diez años, no será declarado reincidente si el
nuevo delito es cometido luego de los diez años.
Esta declaración imposibilita el otorgamiento de la libertad condicional.
La prisión preventiva no genera reincidencia, dado que la persona todavía no fue condenada.
Si bien existen diversas opiniones sobre la reincidencia, por ejemplo, que es inconstitucional
o que para ser declarado reincidente en la anterior condena debió estar detenido como
mínimo hasta el período de prueba, lo que aquí explicamos es lo que sostiene la mayoría de
la jurisprudencia.
¿Se precisa una declaración expresa?
No. La sentencia puede no declarar expresamente la condición de reincidente pero como
esto es una situación comprobable en los hechos, puede ser considerado posteriormente
durante la ejecución de la pena, aun durante el mismo trámite de la libertad condicional.
Si bien en la práctica esto último es aceptado, hay quienes sostienen que la declaración de
reincidencia debe estar escrita en el momento de la condena porque el juez de ejecución
ejecuta la pena impuesta por el tribunal de juicio y la reincidencia no fue impuesta por ese
tribunal; entonces, el condenado recién se entera de que no gozará de la libertad condicional
al momento de solicitarla. Esto afecta el derecho de defensa y el principio de contradicción.
Sin embargo, esta posibilidad no ha obtenido resultado favorable en la jurisprudencia.
Si uno es reincidente, ¿se puede intentar cambiar esta situación?
Sí, planteando la inconstitucionalidad de la reincidencia por violación al principio ne bis in
ídem y por vulnerar el principio de culpabilidad o porque no fue declarara en juicio. Otra
alternativa es solicitar la revisión de la declaración de reincidencia si se advierte que no se
han respetado los plazos que explicamos anteriormente.
Si un individuo ha cometido una misma clase de delito pero en varias ocasiones (por ejemplo; robo de manera reiterada) aún cuando no haya sido descubierto, pero cuando es descubierto y juzgado ¿se le concidera reincidente o se le juzga como culpabla de un mismo delito aunque haya sido cometido en varias ocasiones?
ResponderEliminar¿Dónde puedo encontrar la definición OFICIAL (NACIONAL) de Reincidencia? ¿Es dicho concepto aplicable a la reincidencia que se juzga por ejemplo en los reglamentos internos de Instituciones de educación?
ResponderEliminarSu mi marido tuvo una causa anterior y salio y no llego a los diez años para que se le cierre la causa y lo detienen y le dan la libertad después de un mes y lo llevan a juicio después de 4 años para una condena de un año siendo que el hace 4 años que está trabajando y se reinsentó a la sociedad le pueden dar un ben eficiente para cumplir ese año haciendo servicio comunitario
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