La denuncia significa poner en conocimiento del juez o fiscal que se está cometiendo un
delito. Frente a ello, el juez de instrucción comenzará a investigar esa denuncia.
En la unidad, se puede hacer una denuncia en contra de los propios presos. Por ejemplo,
cuando estamos en presencia de lesiones, amenazas, violación, etc.; o contra el Servicio
Penitenciario por lesiones, por golpes, abusos, torturas, etc.
El habeas corpus
no tiene como finalidad investigar un delito.
Procede cuando las
condiciones de detención se ven agravadas porque la persona presa se encuentra alojada en
un lugar donde, por ejemplo: hay más presos de los que debería y esto implica hacinamiento;
cuando en el lugar de detención no se tiene los elementos mínimos que garanticen las
condiciones de salubridad e higiene (ejemplo, comidas en mal estado, ausencia de camas,
falta de medicamentos, no recibir atención medica adecuada, etc). También procede si el
preso sufrió abusos (golpes, violencia física o psíquica, torturas, amenazas) por parte del
Servicio Penitenciario o considera que su vida corre peligro.
La diferencia entre la denuncia y el habeas corpus es que la denuncia penal no soluciona la
situación de la persona privada de la libertad, sino que sólo investigará el delito. En cambio,
el habeas corpus, si el juez de instrucción no lo rechaza in limine, ordenará que esas condiciones que agravaban su detención sean mejoradas (Por ejemplo: disponiendo el traslado a una unidad donde no haya hacinamiento, obligando a que el Servicio Penitenciario le entregue comida, cama o higiene adecuada, etc).
¿Qué sucede si el habeas corpus es rechazado sin mas trámite (in limine)?
Hay que aclarar que son muy pocos los casos en donde la justicia hace lugar a los habeas
corpus que se interponen.
Cabe recordar que los habeas corpus no los resuelve el juez de ejecución sino un
juez de instrucción o los juzgados federales, en el interior del país, cuando el detenido este procesado baso esa jurisdiccion.
Que el juez rechace el habeas corpus no impide que el preso pueda realizar ese mismo
pedido ante el juez de control.
Por eso hay que aclarar que, muchas veces, el habeas corpus es una manera útil para que
algún reclamo no atendido por la justicia o por el servicio penitenciario sea escuchado.
Es por esto que consideramos al habeas corpus no sólo como un medio para que cumpla su
verdadera finalidad, sino que, actualmente, también sirve como una forma de demostrar las
faltas de atención por parte del Servicio Penitenciaio o de la justicia.
Sin perjuicio de ello, además del habeas corpus, una opción para poder generar que los
pedidos se tramiten en tiempo en los juzgados es presentar un "pronto despacho", que si
bien técnicamente puede no llegar a proceder -porque muchas veces los retrasos de los
juzgados son provocados por cuestiones ajenas a ellos-, lo cierto es que ese pedido genera "activar" o "acelerar" trámites que muchas veces esperan a que se resuelvan y no son seguidos como corresponde. Si el "pronto despacho" no se resuelve, se puede presentar "queja por retardo de justicia"
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