Hay que recordar que el preso es un sujeto de derechos que sólo debería perder con la
condena algunos muy puntuales, como la libertad ambulatoria y, en caso de condenas
mayores a tres años, la potestad sobre sus hijos y bienes, mientras que el resto de los
derechos siguen vigentes.
Así, el artículo 2 de la Ley 24.660 dice que: las personas privadas de libertad conservan los derechos que no afectan el cumplimiento de la sentencia condenatoria.
De hecho, las garantías constitucionales, especialmente el artículo 19 –principio de reserva-,
también se mantienen, conjuntamente, con el principio de legalidad que importa no restringir
los derechos subjetivos del preso y no penarlo por acciones no previstas legalmente; es decir, no prescriptas con anterioridad al hecho delictivo (no hay pena sin ley).
Además, a los derechos básicos, hay que adicionarle los que nacen de esta relación especial
por estar privado de libertad y que se encuentran regulados en la Ley 24.660.
muy buena información
ResponderEliminaresta informacion vale millones neh wena informacion gracias por ayudarme
ResponderEliminarmuy buena xd lol uWu
ResponderEliminardisculpe ,cuando una persona estuvo en la carcel ,es una persona de la tercera edad ahun tiene derecho de recibir su apoyo de 65 y mas???
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