domingo, 18 de diciembre de 2011

MODELO: INTERPONE HABEAS CORPUS CORRECTIVO


Señor Juez a cargo del Juzgado de Garantías en Turno:

Torquatto Mitre, abogado inscripta en el T. X, f. 10, C.U.I.T. Nº 10000000-3, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº 1000000 C.A.B.B., constituyendo domicilio procesal en la calle 20 de octubre 240 de Bahía Blanca, en representación de Eugenio Takhisis, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I-
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 405 del C.P.P. vengo por el presente a interponer acción Hábeas Corpus preventivo a favor de Eugenio Takhisis, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en calle El Primogénito nro. 45, de la ciudad de Bahía Blanca.-
Ello es en razón de haberme manifestado su señora madre Elsa Paladine, que el día sábado 1 de agosto de 2007 alrededor de las 2:00 de la mañana, mi asistido, fue interceptado por la policía a la salida de un local bailable y luego fue llevado a la Comisaría Nº 2 de este medio, sin razón aparente, con el mero objeto de llevar a cabo una averiguación de antecedentes-.
Posteriormente, el día miércoles 3 de agosto de 2007, aproximadamente a las 22:00 hs., cuando mi asistido se encontraba en una reunión de amigos en la esquina de su casa, fue nuevamente aprehendido y trasladado a la dependencia judicial por idénticas razones.
A posteriori, durante la semana próxima a lo ocurrido se han presentado en el domicilio de Paladine diversas personas vestidas de civil indagando sobre circunstancias personales relacionadas con su estilo de vida, preguntando que actividad tenía el nombrado, sus horarios de trabajo, amistades que frecuenta y demás preguntas relacionadas con su estilo de vida, sin especificar en ningún momento por qué motivos lo hacían, negándose a exhibir documentación identificatoria y sin especificar en ningún momento los motivos por lo que lo realizaban.
Asimismo se han visto distintos automóviles conducidos por estas mismas personas pasando frente del domicilio mencionado esgrimiendo armas de fuego en forma amenazante hacia mí representado.


II-  
Desconociendo las razones de estas sucesivas detenciones y temiendo por su integridad psicofísica y por su libertad de locomoción es que solicito a V.S.:
1. Se libre oficio a la Comisaría Segunda de Bahía Blanca a fin de que informe si pesa en su jurisdicción alguna orden de detención o averiguación de paradero a nombra de Eugenio Takhisis y en su caso informe nombre del magistrado, y delito y causas en la que ha sido librada.
2. Se libre oficio al Ministerio de Seguridad de la pcia. de Buenos Aires a fin de que tome conocimiento acabado de los extremos aquí denunciados.


PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

 

Interpone Habeas Corpus Correctivo (II)

 



Sr. Juez de Ejecución:
   María Evangelina Coppolillo, abogada defensora de Juan Fernández, inscripta en la matrícula al T. III F. 209 del CABB, CUIT: 27-435987-6, Responsable Inscripto, con domicilio constituido en 19 de Mayo 531 de la ciudad de Bahía Blanca, en la causa N° 22.555, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
             
I. OBJETO:    
   Que vengo a interponer habeas corpus correctivo a favor de mi asistido, alojado en la Unidad Penitenciaria n° 34 debido a la agravación de las condiciones de detención que viene sufriendo.

II. HECHOS:
   Tal como surge del acta que se adjunta, el Sr. Fernández ha sufrido agresiones dentro de la Unidad Penitenciaria en donde se encuentra internado.
   Según surge del acta que acompaño, mi pupilo ha sido víctima de golpes por parte de agentes del Servicio Penitenciario, con motivo de una simple discusión originada por el turno para efectuar comunicaciones telefónicas.
   En virtud de lo antes expuesto es que se solicita el traslado a la Unidad Penitenciaria n° 4 de nuestra ciudad, o algún Hospital Nauropsiquiátrico de la zona, ya que además de las agresiones físicas y maltratos recibidos, el mismo hecho de la internación en la unidad n° 34 está afectando seriamente los vínculos familiares del encausado.

III. PRUEBA.
1) DOCUMENTAL: Se adjunta al presente copia del acta labrada por el Jefe de Despacho de la Procuración General de la S.C.J.B.A.
2) INFORMATIVA: En virtud del Art. 413 del C.P.P.B.A., solicito se ordene a la Unidad Penitenciaria n° 34 de Melchor Romero que informe lo siguiente:
- Estado de Salud actual del interno.
- Tratamiento Médico que haya recibido durante su estadía.
- Tratamiento Psiquiátrico que se le viene aplicando al interno.
- Qué medicación recibe el Sr. Fernández y en qué dosis se la suministra.
- El registro de las visitas recibidas por el encausado, detallando nombre de los visitantes y las fechas en que tuvieron lugar las mismas.
- Número del Pabellón en el cual se encuentra alojado y características de la población que allí reside.
- Si existe escuela secundaria dentro del establecimiento carcelario.


IV. DERECHO.
    Respecto de las agresiones físicas recibidas por el Sr. Fernández y de los maltratos perpetrados por el personal del Servicio Penitenciario se encuentra violación a los arts. 18 de la C.N.; 3 y 5 de la D.U.D.H.; I de la D.A.D.D.H.; 6 y 7 del P.I.D.C.P.; 4 y 5 de la C.A.D.H. Además existe violación al principio n° I de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas; al principio n° 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (O.N.U.); principios 1,6 y 7 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y, principios 1 y 8 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (O.N.U).
   En cuanto a la imposibilidad de mantener contacto con su familia, implica una falta de cumplimiento  al art. 16.3 de la D.U.D.H.; art. 6 de la D.A.D.H.; art.23 del P.I.D.C.P.; art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales Culturales; art.15 del Protocolo de San Salvador; Regla 37 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos (O.N.U.); y principio n° XVII de los Pricipios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas.

V. PETITORIO. Por todo lo expuesto solicito:
1) Se tenga por presentado el presente Habeas Corpus Correctivo.
2) Se disponga el inmediato comparendo del Sr. Fernández a los estrados de vuestro Juzgado a los fines de ampliar lo denunciado en la copia del acta que se adjunta y de dar cumplimiento a lo dispuesto en art. 412 C.P.P.B.A.
3) Se ordene al feje de la Unidad Penitenciaria n° 34 la confección de todos informes solicitados y de los que oportunamente V.S. considere necesarios obtener.
4) Se decreten todas las disposiciones que V.S. estime pertinentes para el cese de las medidas agravatorias de las condiciones de detención, y se ordene el traslado del Sr. Fernández a la Unidad Penitenciaria n° 4 de nuestra ciudad.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

  

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