domingo, 18 de diciembre de 2011

¿Por qué a los procesados se los somete al mismo régimen que a los condenados y no se les otorgan los mismos beneficios?

En principio, los procesados no están sometidos al mismo régimen, a excepción del

disciplinario, salvo que soliciten incorporarse al régimen de penado voluntario. Lo cual aconsejamos hacer para poder acceder antes a los beneficios carcelarios, en el caso de ser condenados.


 

Los procesados están subordinados al Reglamento General de Procesados, aprobado por el

decreto 303/96 y modificado posteriormente por el decreto 18/97 sobre el régimen disciplinario. Este Reglamento regula todo lo referente al trato, organización, disciplina y trabajo en general y está bajo la órbita del Servicio Penitenciario.

Vale aclarar, que muchas de las normas del Reglamento General de Procesados son

similares a las dispuestas en la Ley de Ejecución Penal (24.660) para los condenados.


 

Los procesados no tienen los mismos beneficios que los condenados porque son inocentes

y, por tanto, no se les puede imponer un tratamiento para resocializarlos. Por eso, para

acceder a la progresividad, el preso debe solicitar ser sometido al mismo régimen que los

condenados; pero esto, como dijimos al principio, es optativo


 

Ahora bien, una vez que son ingresados al régimen de condenados, comienzan a tener los

mismos derechos que los condenados, a excepción de los egresos transitorios, libertad

condicional o asistida (artículo 5 del Decreto 396/99 y 37 del Decreto 303/96)


 

Como novedad, podemos mencionar, que actualmente el Tribunal Oral Criminal nº 233, de

Capital Federal, ha otorgado salidas transitorias a un condenado con sentencia no firme para

que afiance sus lazos familiares, basándose en que el artículo 11 de la Ley 24.660 garantiza

la igualdad de trato. Se trata de una iniciativa interesante que debería empezar a expandirse

y para ello, es necesario que los procesados reclamen dicha oportunidad.


 

Al resolver, el tribunal tuvo en consideración: 1º que el imputado había llegado a superar el

plazo previsto por el artículo. 17 inciso II, apartado a de la ley 24.660; 2º que no tiene otros

procesos en tramite; 3º que se encontraba incorporado al régimen de ejecución anticipada de

la pena (art. 35 del Decreto 303/96), registrando conducta muy buena (7); 4º que no ha

percibido sanciones disciplinarias y 5º que del informe socio ambiental surge que el domicilio

donde se cumplirán las salidas pertenece a su grupo familiar, por tanto, resulta apto para el

régimen de salidas que solicita.


 

Consecuentemente, se le otorgaron dos salidas mensuales de 8 horas cada una, más el

tiempo de viaje hasta el domicilio consignado y bajo la supervisión de un empleado

penitenciario no uniformado, con el fin de visitar a su familia.


 

Lo novedoso es que los jueces han tenido en cuenta que la clasificación obtenida es la

máxima susceptible de ser alcanzada por el imputado durante el lapso por el que fuera

evaluado -un trimestre-, ya que anteriormente no estaba incorporado al Régimen de

ejecución voluntaria de la pena. Esto hace, que tampoco tenga Historia Criminológica -por

su calidad de procesado-, por lo que, impide a la autoridad penitenciaria expedirse en los

términos del artículo 17, inciso 4º de la ley. Sin embargo, se consideró, que ello no puede

impedir las salidas transitorias, tal como dispone el artículo 11 que admite dicho beneficio a

personas procesadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario