domingo, 18 de diciembre de 2011

Garantías Constitucionales del Proceso Penal


 

Desde antaño la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: "Las garantías que en materia criminal asegura y consagra el artículo 18 de la Constitucion Nacional, consisten en la observancia de las formas substanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales del reo".

Art. 8. 2. H de la Convención Americana de Derechos Humanos y Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el primero puede leerse: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".

Y en el segundo se establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".


 


 

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