Es un derecho del que gozan los condenados, consistente en un egreso anticipado del
establecimiento penitenciario, seis meses antes del vencimiento de la condena.
¿Cuándo conviene pedirla?
Entre dos y tres meses antes de los seis que corresponden a la salida asistida. Ello para
evitar que la duración del trámite se superponga con la salida asistida (ver modelo 27,
modificando condicional por asistida).
¿Hay algún tipo de delito respecto de los cuales la libertad asistida no sea
viable?
Sí. A partir del 11 de junio de 2004, quienes hayan cometido algunos de los siguientes
delitos, no podrán acceder a la libertad asistida:
• Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7, del Código Penal.
• Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima,
previstos en el artículo 124 del Código Penal.
• Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la
persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
• Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
• Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida,
previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
La solución ante esta negativa es que el defensor plantee la inconstitucionalidad de la ley por
ser contraria al principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.
Cabe recordar que estas limitaciones son producto de la reforma denominada "Ley Blunberg"
¿Quiénes pueden acceder a la libertad asistida?
La Libertad Asistida es otorgada a aquellos condenados que por algún motivo no obtuvieron
la libertad condicional y sólo podrá rechazarse de manera excepcional cuando su egreso
signifique un peligro para el condenado o para la sociedad. Sin embargo, no es condición el
no haber obtenido la libertad condicional pero, generalmente, a dicho beneficio llegan los
condenados que han sido declarados reincidentes o a quienes se les haya revocado la
libertad condicional.
¿Cómo se solicita?
El pedido debe hacerse por escrito, con una anticipación de dos meses a tres meses a la
fecha del egreso, es decir, ocho o nueve meses antes del vencimiento de la condena, con el
fin de que estén realizados los informes carcelarios. Esto es así porque las mismas medidas
previas que se explicaron para la libertad condicional se pueden dar en la libertad asistida.
¿Cómo se realiza la tramitación judicial?
La solicitud de libertad asistida conviene realizarla ante el juez de ejecución directamente por
escrito o por intermedio del defensor. El juez de ejecución requerirá el informe al Servicio
Penitenciario Federal y a reincidencia para que informe los antecedentes penales del
condenado.
Agregados los informes, el juez da intervención al fiscal, el que tiene tres días para
dictaminar. El dictamen no es vinculante pero puede pedir una medida previa. La medida
previa, generalmente, hará retrasar el trámite, dependiendo qué es lo que se solicita.
Supuestos de medidas previas:
Completar o ampliar el informe carcelario cuando éste omita remitir, por ejemplo, el informe
socio ambiental o considere que existe contradicción en el informe criminológico.
Solicitar que se certifique (y esto es lo que genera más demora) alguna causa que en
reincidencia no se haya informado su finalización. Por ejemplo: si surge un procesamiento
con prisión preventiva distinta a la condena que está cumpliendo o si aparece una condena
distinta que no se haya unificado. La demora consiste en que el juez deberá librar oficios a
los distintos tribunales para que informen el estado actual de esas causas. Si en la causa que
se pretende obtener información resultó absuelto, el fiscal dictaminará sobre la libertad
asistida (una vez recibido el legajo). Si, en cambio, se informa que se ha dictado condena
firme o que la condena existente no fue unificada, requerirá la unificación de las penas,
siempre y cuando, esta nueva condena modifique el requisito temporal, razón por la cual,
habrá que esperar el trámite que demande la unificación y verificar posteriormente que el
condenado reúna el requisito temporal con la nueva condena dictada.
Si del certificado de reincidencia surge que, en la otra causa, la que se encuentra en trámite,
se ha dictado la prisión preventiva, no se concederá la libertad asistida, hasta tanto cese la
prisión preventiva o se conceda la excarcelación.
Si el fiscal dictamina en forma negativa, se le da intervención a la defensa, por el término de
tres días quien, a su vez, puede también pedir otras medidas previas, las que demorarán el
trámite de la libertad asistida. Hay que destacar que el defensor solicita estas medidas para
juntar mayores elementos para convencer al juez.
Contestado el traslado por la defensa, el juez resolverá dentro del plazo de cinco días. Ahora
bien, dicho plazo se puede extender si el juez considera necesario pedir medidas previas.
En conclusión, para que se cumplan los plazos previstos en el Código Procesal Penal, la
solicitud de la libertad asistida debe realizarse con dos meses de anticipación para evitar que
las medidas previas que se solicitan retrasen el egreso.
¿Cuáles deben ser los requisitos para acceder a la libertad asistida?
El condenado no debe poseer la accesoria del artículo 52 del Código Penal. La
inconstitucionalidad de este tipo de sanciones ha sido planteada por la doctrina que sostiene
que la accesoria del artículo 52 no puede ser un impedimento al otorgamiento de un derecho
del condenado.
• El condenado debe estar a 6 meses del vencimiento de la pena.
• El egreso no debe constituir un grave riesgo para sí o para la sociedad.
Existen casos en donde la libertad asistida se cumple antes que la libertad condicional. Por
eso, el condenado puede acceder a la libertad asistida sin que deba esperar gozar primero
de la libertad condicional.
¿Qué informes carcelarios se necesitan para solicitar la libertad asistida?
Se debe contar con los informes del organismo Técnico Criminológico y del Consejo
Correccional.
Hay que tener en cuenta que las exigencias para obtener la libertad asistida son diferentes a
las exigencias para obtener la libertad condicional.
Los informes carcelarios darán cuenta del concepto, la conducta y si el egreso anticipado
puede constituir un riesgo para sí o para la sociedad.
El informe criminológico confeccionado por el Consejo Correccional no es vinculante; por lo
tanto, el juez evaluará la posibilidad de conceder la libertad asistida siempre que no
considere que el egreso sea riesgoso. Sobre esto, cabe aclarar que al resultar difícil
establecer qué hará el condenado una vez en libertad, no puede precisarse en qué consistirá
el peligro, razón por lo cual, generalmente los jueces deniegan el beneficio en base a las
calificaciones que fueron impuestas por el Servicio Penitenciario Federal.
Además, hay jueces que pese a lo dificultoso que resulta valorar que "el egreso constituye un
grave riesgo para sí o para la sociedad", deniegan el beneficio bajo la fórmula "no ha
cambiado las aristas negativas de su personalidad". Esto último debe ser controlado por la
defensa para interponer los recursos que correspondan.
¿Cuándo se puede denegar la libertad asistida?
A diferencia de lo que sucede en la libertad condicional, la denegatoria es excepcional,
porque es la última oportunidad con que cuenta el condenado para cumplir un período de la
condena en libertad.
¿Cuándo puede ser revocada la libertad asistida?
El artículo 56 de la Ley 24.660 establece que la libertad asistida se revocará cuando se
cometa un delito o se viole la obligación de presentarse al Patronato de Liberados.
La norma impone, como consecuencia, que el resto de la condena se agotará en un
establecimiento semi-abierto o cerrado.
También se puede revocar, si el condenado incumple la obligación de residir en el domicilio
fijado o no reparó el daño en las medidas de sus posibilidades. A su vez, en estos supuestos,
el juez también se encuentra facultado para que no compute como cumplimiento de pena
todo el tiempo en que incumplió esas condiciones.
¿Qué condiciones se deben cumplir cuando se otorga la libertad asistida?
Las condiciones surgen del artículo 55 de la Ley de Ejecución Penal, siendo las siguientes:
Presentarse en el plazo fijado por el juez al Patronato de Liberados (este organismo
supervisará las condiciones impuestas al condenado)
Cumplir las reglas de conducta que fija el juez. Según las circunstancias personales y
ambientales pueden ser, entre otras:
1. Desempeñar trabajo, oficio o profesión o adquirir conocimiento para hacerlo (este
requisito es obligatorio salvo expresión en contrario).
2. Aceptar el tratamiento necesario.
3. No frecuentar personas, lugares o realizar actividades que perjudiquen su
reinserción social.
4. Vivir en el domicilio que figura en la resolución judicial (se puede modificar el
domicilio con autorización previa del juez).
5. Tratar de reparar los daños causados por el delito.
Estas condiciones son fijadas por el juez. Generalmente, impone todas ellas.
hola muy interesante todo lo expuesto pero necesito urgente un modelo para copiar para pedir la asistida ya que creo que es medio tarde, no creo que la pidieron y estamos a unos días cumplan los 6 meses previos de agotamiento de pena.ayuda x favor
ResponderEliminarmuy interesante, me parece por lo que gooogleé, puede ser un modelo corto o uno que aclare y fundamente en función de lo leído en vuestro articulo, el pedido. yo también necesito un modelo,pero estimo que lo hallaré a la brevedad, recién comencé mi busqueda pero hasta ahora solo hallé escritos donde se rechaza, y las tristes fundamentaciones de los estimadísimos señores jueces. En fin.
ResponderEliminarhola necesito saber yo tengo domiciliada a una persona con prisión domiciliaria y la quiero revocar o que se valla a otro domicilio a mi no me dijeron que se tiene que quedar y cumplir condena acá en mi casa yo temo por mis hijos tengo tres menores y a la jueza no le importo igual la mando a mi casa quiero que se cambie con sus hermanas ella tiene 3 hermanas y yo ya no la quiero en mi casa ya no se como hacer para que se valla por favor ayúdenme yo casi todos los días estoy trabajando y mis hijos quedan con ella y encima no hace nada por sus hijos ella tiene 3 mas y ellos están acá los hermanos que los tenían se los tiraron acá diciendo ya estas hacerte cargo y no es así yo pago muchos impuestos y 4 bocas mas es mucho encima el hermano solo hace changas
ResponderEliminarquiero saber por una libertad asistida desde octubre que empezo el tramite espero respuesta y no se a que decision llegaron.. llamo a asistente social de dolores y de buenos aires pero no se a donde dirigirme. me gustaria recibir asesoramiento.
ResponderEliminarsi le niegan la salida asistida quiere decir que no le daran libertad cumplida la pena?
ResponderEliminarHola me pueden pasar una jurisprudencia de asistida en termino de condicional?por favor
ResponderEliminarQuiero saber con una condena de 3 años y 2 meses Cuánto es el plazo que lleva la causa en el juzgado para resolver hace 10 días que llevó el ambiental y todos los informes Cuánto es el plazo
ResponderEliminarHola o queria aser una consulta mi marido se encuentra privado de su libertad la condena fue de 6/8 y ya lleva 4/4 el defensor apelo por la asistida el estudia y trabaja sus iformes salueron el 28 de agosto de este año y resuen vengo del juzgado y me dijeron que en quince dias tiene que aver una resolucion quiero saber si se la van a dar
ResponderEliminarHola mi marido fue condenado 2aňos y quiero saber en cuando le otorgarian el condicional
ResponderEliminarMi hijo lleva 10 meses preso y está esperando resolución de libertad asistida por agotamiento de pena y tiene que cumplir un año y dos meses creo que está pasado y ya tendría que a ver salido?quisiera asesoramiento
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