domingo, 18 de diciembre de 2011

El conocimiento es lo único que puede hacer que un sujeto, aunque esté encerrado, pueda ejercer sus derechos

Si bien la Ley 24.660, en su artículo 66 establece que "a su ingreso al establecimiento el

interno recibirá explicación oral e información escrita acerca del régimen a que se encuentran

sometido, las normas de conducta que deberán observar, el sistema disciplinario vigente, los

medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas y de todo aquello que sea útil

para conocer debidamente sus derechos y obligaciones. Si el interno fuera analfabeto,

presentare discapacidad física o psíquica o no comprendiere el idioma castellano, esa

información se la deberá por persona o medio idóneo", esto no se cumple, lo que imposibilita

al preso conocer las pautas de conducta de la prisión y a qué debe atenerse.

La persona privada de su libertad, ¿tiene derecho a saber sobre su situación

procesal? Y en su caso, ¿quién y cómo deben facilitarle la información?

En principio, todo detenido tiene derecho a acceder a la información sobre su situación

procesal, ya sea a través del juez o de su defensor.


 

Sin embargo, la mayoría de los presos no la conocen dado que, salvo que deba ser

notificado personalmente de alguna resolución, nadie le informa qué pasa con él. Incluso, en

los casos en que es notificado, muchas veces por la falta de conocimiento o la oscuridad de

los términos, el detenido desconoce qué le están notificando.


 

Hay que tener en cuenta que el derecho de defensa sigue vigente aun siendo condenado y se encuentre en ejecución de la pena, siendo una de las garantías constitucionales fundamentales en un Estado de derecho, que para el privado de libertad adquiere una importancia decisiva.


 

Dentro de este derecho de defensa, se encuentra el derecho a la información, es decir, a

enterarse, no sólo de su situación procesal, sino a poder intervenir en las decisiones que se

toman sobre su persona; el derecho a ser oído, o sea, a poder argumentar sus razones sobre

la situación que está viviendo. Pues, de no cumplirse ello, el derecho de defensa se verá

afectado.


 

Para cumplir con todo lo dicho, es fundamental que el detenido tenga conocimiento de

todas y cada una de las decisiones que se toman sobre su persona. Así, debería tener

acceso al porqué de sus calificaciones, informes socio-ambientales, testimonios o cualquier

otro elemento que pueda ser utilizado para decidir sobre su libertad y no, como pasa en la

realidad, que sólo se entera de los resultados, sin posibilidad de revisar su contenido.


 

Para evitar esta violación al derecho de defensa, es necesaria la asistencia profesional que

garantice la igualdad de las partes. Para que se cumpla dicho derecho es conveniente que el

detenido tenga entrevistas periódicas con su defensor.


 

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