domingo, 18 de diciembre de 2011

¿Qué significa para una persona privada de su libertad haber sido condenado?

La calidad de condenado inicia el movimiento de la maquinaria penitenciaria: la ejecución de

la pena, cuya modalidad esencial es el régimen penitenciario que se le debe brindar al preso

y se caracteriza por la progresividad, dividida en períodos.


 

La primera medida, cuando reingresa un condenado que había estado procesado con prisión

preventiva, es trasladarlo de alojamiento, ya sea dentro de la misma unidad o a otra. Ello,

de acuerdo al pronóstico criminológico que dirá a qué pabellón le corresponde ingresar, es

decir, qué ubicación se le asigna dentro del espacio del encierro. Por si es necesario, hay

que aclarar que, en la práctica, este pronóstico no es más que una categorización de un

ordenamiento tabulado, realizado a través de entrevistas, donde se analiza al sujeto según

modelos predeterminados, estáticos y burocráticos, sin tener en cuenta las características

fundamentales que llevaron a ese sujeto a delinquir y terminar encerrado. Hay que

mencionar, que las entrevistas que se realizan, sobre todo la psicológica, psiquiátrica o

social, si bien parecen una mera rutina, son utilizadas en contra del preso, al exponer por

ejemplo "no demuestra arrepentimiento del hecho delictivo, no asume responsabilidad

porque se demuestra ajeno al hecho". A su vez, los datos que el preso aporta en la entrevista

son verificados y si se detecta que ha mentido también se valora en forma negativa. Lo

mismo sucede con el silencio o falta de colaboración en las entrevistas, sin embargo, esta

última situación puede ser impugnada amparándose en que el tratamiento es voluntario

(artículo 5 de la Ley 24.660 y en el principio de reserva tutelado por el artículo 19 de la

Constitución Nacional).


 

La segunda medida es el inicio del sistema progresivo y del tratamiento que marca la ley.

Respecto del tratamiento, se han evidenciado grandes arbitrariedades en cuanto a la

elaboración de los Informes Criminológicos. Por lo tanto, es necesario un control permanente

sobre el trabajo del Equipo Criminológico, que debería ser llevado a cabo por el preso a

través de su defensor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario