domingo, 18 de diciembre de 2011

¿La correspondencia puede ser abierta por el personal del penal?

No, la correspondencia debe ser entregada al preso, quien deberá abrirla en presencia del personal encargado, exhibiendo el contenido de la encomienda o sobre. En caso de ser cartas, no pueden ser leídas por el Servicio Penitenciario por ser privadas. En caso de que así se hiciere, se deberá dar aviso al juez por estarse violando los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

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