domingo, 18 de diciembre de 2011

DENUNCIA POR RETARDO DE JUSTICIA

EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL:


 

HILDA PRESMAN, RAMON C. LEGUIZAMON, LARA C. LEGUIZAMÓN Y PABLO ANDRES VASSEL, en representación de la Red de derechos Humanos y de la Subsecretaria de Derechos Humanos de esta Provincia

respectivamente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Fray José de la Quintana Nº 984 de esta Ciudad, a V.E. nos presentamos y decimos:


 

Que, en los términos del art. 133 del C.P.P. venimos a formular denuncia por retardo de justicia, en razón de los hechos que a continuación exponemos:


 

Que mediante presentación realizada el día 9 de noviembre

del pasado año ante la Excma. Cámara Criminal de la Ciudad de Goya en los autos

caratulados: "ESCOBAR MARIO ALBERTO Y OTROS P/ ROBO CALIFICADO"

Expte. Nº 4765 hemos solicitado que "con el máximo de celeridad posible, en atención a

las circunstancias extremas invocadas,1[1] por estar en grave peligro la vida y la integridad

física del interno MARIO ALBERTO ESCOBAR QUINTANA se autorice su traslado a

1[1] Las denuncias realizadas y las testimoniales prestadas en causas en las que se investiga la responsabilidad de miembros del servicio penitenciario en actos de corrupucion, e incluso homicidios, como así también de parte de la población penal, han convertido a Escobar Quintana en blanco permanente de amenazas no solo por parte del

personal de servicio penitenciario sino también de internos alojados en la Unidad, ya que gran parte de ellos se vieron involucrados en las declaraciones que presto. la Unidad Federal Nº 7 o, en su defecto, a cualquier dependencia carcelaria que no se encuentre bajo la orbita del servicio penitenciario provincial".

En el pedido formulado hemos acompañado copias certificadas de la documentación que acredita las razones que lo justifican, como así también el interno ha solicitado ser recibido en audiencia por la Excma Cámara, cosa que

nunca se proveyo.

Dejamos constancia de que en oportunidades anteriores se han intentado mediante diferentes acciones que se haga cesar la situación de peligro permanente bajo la cual el interno se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad; ante la ausencia de respuesta por parte del Estado, desde el día 13 de febrero se halla en ayuno voluntario,

con atención medica inadecuada y escaso control ante el debilitamiento de su salud.

Como organismo de derechos humanos y funcionaros del gobierno en esta área, manifestamos nuestra consternación por la ausencia de respuesta y despreocupación que advertimos desde los órganos judiciales y administrativos encargados de la tutela de quienes, si bien se encuentran privados de su libertad ambulatoria, no

pierden su condición de personas manteniendo intactos sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad.

Mas aun cuando las mismas autoridades judiciales han reconocido y expuesto en sus dictámenes y resoluciones "el gravísimo estado de emergencia carcelaria que atraviesan las unidades penales Nº 1 y 6 ", así también el

Director de la Unidad en la que Escobar se encuentra alojado en diferentes oportunidades ha informado "que no se cuentan con las condiciones edilicias apropiadas (celda individual) para poder alojar al interno de mención, sumado al gran hacinamiento de condenados existentes, 449 el total general de internos, superoblación, hacinamiento y seguridad, que dicha situación planteada destaca la crisis que padece esta unidad... 2[2]"

En el marco de lo expuesto es indudable, no solo que su vida e integridad física se ven seriamente amenazados – mas aun en el estado actual de huelga de hambre por 30 dias - sino también, es impensable que alguno de los fines de la ley 24660 –de ejecución de la pena privativa de la libertad- puedan ser minimamente cumplidos;

razones estas que ameritan la intervención urgente, directa e inmediata de la máxima autoridad judicial de la provincia a fin de que, aun cuando fuera de modo transitorio, y con el fin de garantizar la vida y la salud del interno, se disponga, hasta tanto la Cámara Criminal de la Ciudad de Goya resuelva de modo definitivo, el alojamiento de Escobar Quintana en una unidad carcelaria habilitada al efecto pero fuera del ámbito del servicio

penitenciario de esta provincia3[3].

Entendemos que las personas privadas de libertad se encuentran bajo custodia y responsabilidad de las autoridades judiciales, quienes deben actuar como garantes de su seguridad e integridad.

Manifestamos asimismo que se encuentra en tramite, mediante oficio librado por la Cámara de la Ciudad de Goya un pedido realizado a la Subsecretaria de Asuntos Peniteciarios de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia, a fin de que se disponga un lugar para su alojamiento definitivo, en el marco de gestiones y solicitudes

realizadas por el Sr. Subsecretario de Derechos Humanos y por miembros de la Red.


 

2[2] Nota de fecha 10 de octubre de 2006 remitida por el Sr. Alcalde de la Unidad Nº 1 al Sr. Subjefe del

Servicio Penitenciario de la Provincia.

3[3] Proponemos a tales efectos se considere como posible alojarlo en la Comisaría 5ta de esta ciudad,

adoptando las medidas de seguridad que V.E. considere, como en tantos otros casos se ha hecho con personas

procesadas o condenadas.


 

Por lo expuesto, con el fin de evitar que por cualquier eventualidad este pedido corra la misma suerte que los anteriores exhortamos se considere que mas allá de toda cuestión de orden técnico – legal o constitucional-, la situación denunciada infringe el catalogo básico de derechos y garantías fundamentales reconocidas al

hombre por su sola condición de tal, lo que exige la adopción con carácter urgente de una solución que ponga fin a los padecimientos que denunciamos.

Lo expuesto significa que: el nomen juris utilizado no ata al juez, quien debe analizar los hechos descriptos, la pretensión articulada y el derecho aplicable con prescindencia de dichas calificaciones ("iura novit curis"). (CSJN Orteaga, Facundo R.

C. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.) También lo resolvió la Corte en la

causa "Provincia Santiago del Estero, Gobierno Nacional y/ o Yacimientos Petrolíferos

Fiscales s/ acción de amparo. La Ley 1986 C 117.

Acompaña esta presentación en su carácter de Sub Secretario de derechos Humanos de la Provincia el Dr. Pablo Vassel, quien oportunamente adhiriera a las presentaciones realizadas en todas las instancias judiciales y administrativas mencionadas.

Por todo lo expuesto, a V.E. pedimos:

1) Se me tenga por presentada formal denuncia por retardo de

justicia contra lña Excma. Cámara Criminal de la Ciudad de Goya.

2) Por constituido domicilio legal.

3)Con el máximo de celeridad posible, en atención a las

circunstancias invocadas se disponga un examen medico exhaustivo del interno a cargo del

cuerpo medico forense.

4) Se resuelva lo solicitado y se ordene el traslado inmediato de

MARIO ALBERTO ESCOBAR QUINTANA a cualquier dependencia carcelaria que no

se encuentre bajo la orbita del servicio penitenciario provincial.

Proveer de Conformidad. SERÁ JUSTICIA

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