domingo, 18 de diciembre de 2011

PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

Es un procedimiento especial dirigido a obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente, velando así por el derecho a la libertad personal frente a arbitrariedades del poder público.

Concepto de detención: Se refiere a cualquier forma de privación de la libertad, incluido el arresto domiciliario.

Personas detenidas ilegalmente:

Las que lo fuesen por una autoridad, agente, funcionario o particular sin los supuestos legales o sin las formalidades y requisitos exigidos por las leyes.

Este procedimiento no procede cuando la privación de libertad fuera producida por la Autoridad judicial, como es el caso de la detención judicial, la prisión provisional o la pena de prisión. La presunta ilegalidad de estas situaciones debe combatirse mediante los recursos, a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria y, en última instancia, mediante el recurso de amparo.

Las que estén ilícitamente internadas.

Las que lo estuviesen por plazo superior al señalado en las leyes (72 horas máximo).

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan.

Los extranjeros pueden plantear el Habeas Corpus en los procedimientos de expulsión derivados de la Ley de Extranjería.

COMPETENCIA

Conoce de la solicitud de Habeas Corpus:

El Juez de Instrucción: Del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. Si no consta, el del lugar en que se produzca la detención. En defecto de los anteriores, el del lugar en donde se haya tenido noticias sobre el paradero del detenido.

Juzgado Central de Instrucción: si la detención obedece a la persecución de delitos cometidos por bandas armadas y elementos terroristas o rebeldes.

INICIO

Puede incoarse:

De oficio por el Juez competente: en el mismo auto ordenará a la autoridad la entrega inmediata de la persona privada de libertad.

A instancia de parte. Están legitimados para instar este procedimiento: El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. La parte actora de este proceso es únicamente el detenido, los demás enumerados pueden provocar la iniciación del mismo, pero no se constituyen en parte. El Ministerio Fiscal: está facultado para formular oralmente sus alegaciones en el trámite de comparecencia y a intervenir a lo largo de todo el procedimiento. Forma: No es necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador. Puede hacerse: Bien por escrito o bien por comparecencia.

Debe hacerse constar: 1º El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona detenida. 2º El lugar en que se halle el detenido, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fuesen conocidos, y aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes. 3º El motivo por el que se solicita el Habeas Corpus. 4º La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario, están obligados a dar traslado inmediato de la solicitud formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia, a la autoridad judicial, bajo responsabilidad penal o disciplinaria.

FASE DE ADMISIÓN

Presentada solicitud de Habeas Corpus, el Juez examina la concurrencia de los requisitos para su tramitación y: 1º Da traslado de la misma al Ministerio Fiscal. 2º Dicta auto, que se notificará al Ministerio Fiscal: 3º Denegando la solicitud por ser improcedente o 4º Incoando el procedimiento.

Puede adoptar alguna de estas resoluciones:

1 Requerir a la autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre el detenido, que le ponga de manifiesto ante él, sin pretexto, ni demora. Dicha autoridad debe ponerle a su disposición al detenido de forma inmediata, ya que de lo contrario incurriría en responsabilidad penal por desobediencia.

2 Constituirse en el lugar donde se encuentre el detenido: cesarán las diligencias de prevención que estuvieran practicando cualquier autoridad o agente de policía, debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito, y poniendo a su disposición a los detenidos. Contra este auto, tanto de incoación como de denegación, no cabe recurso alguno.

ALEGACIONES Y PRUEBA

El Juez oirá: 1º A la persona privada de libertad, o, en su caso, a su representante legal, y al Abogado defensor, si lo hubiese designado. 2º Al Ministerio Fiscal. 3º A la autoridad, agentes, funcionario público, etc. , que hubiese ordenado o practicado la detención o internamiento, en justificación de su proceder. 4º A la persona bajo cuya custodia se encontrase el detenido.

A todos ellos dará a conocer las declaraciones del privado de libertad. El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas: 1º Que aporten las personas enumeradas. 2º Que propongan y que puedan practicarse en el acto.

RESOLUCIÓN

El Juez dicta auto motivado, en el plazo de 24 horas desde que se dictó el auto de incoación:

Desestimatorio. Acuerda el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se realiza. Si aprecia mala fe o temeridad condenará al solicitante al pago de las costas, en caso contrario, se declararán de oficio.

Estimatorio. Acordará alguna de las siguientes medidas:

1 La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.

2 Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas diferentes.

3 Que el detenido sea puesto inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

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